Una reciente sentencia podría significar un antes y un después para innumerables comercios que sufrieron la liquidación del IAE en 2020 y no la recurrieron.

La sentencia del juzgado de lo contencioso- administrativo número 3 de Valencia es la primera que realmente abre la posibilidad de recurrir el Impuesto. Por un lado, la resolución deja claro que la alegación de inadmisibilidad de la reclamación por firmeza de las liquidaciones carece de fundamento. El escrito detalla que "la ley tributaria regula los supuestos de normalidad y no de excepcionalidad" y prosigue explicando que "indudablemente que, en el periodo expresado, no se ha producido el ejercicio de la actividad, por virtud de disposiciones adoptadas durante el mismo, o se ha producido con graves limitaciones. Se trata de un supuesto de ausencia de hecho imponible, sin que resulte exigible a la parte actora la formalidad de comunicar una baja en la actividad".

Compartir:

En Apros Consultores Patrimoniales utilizamos cookies propias y de terceros para asegurarnos que todo funciona correctamente. Para más información visita nuestra política de cookies. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o personalizar tu elección haciendo clic en CONFIGURAR O RECHAZAR SU USO.