Una empresa es condenada a pagar 3.600 € porque la promesa de empleo no se cumplió por tener malas referencias el aspirante.

Existió un verdadero compromiso de incorporación por parte de la empresa demandada y la actora aceptó tal ofrecimiento y en atención a la próxima incorporación, causó baja voluntaria en su empresa, perdiendo la posibilidad de percibir prestaciones por desempleo. Pero un día antes se le dice que no se le contrata porque se han recibido malas referencias. Finalmente la actora empezó a prestar servicios para otra empresa 71 días después de la fecha prevista de incorporación. Indemnización por daños y perjuicios. No es de aplicación el principio rebus sic stantibus, al no constar una alteración extraordinaria de las circunstancias, imprevisible, que hiciera demasiado oneroso el mantenimiento del pacto. El TSJ Madrid estima en parte el recurso de suplicación y condena a la empresa a abonar cantidad a la actora por daños y perjuicios.

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