Tributos matiza que el “escape room” es un espectáculo en vivo pero "no cultural".

Tributos entiende que, si bien la actividad objeto de consulta podría tener la consideración de espectáculo en vivo, “no parece que la misma tenga una finalidad cultural sino puramente lúdica y recreativa, por lo que no cabe la aplicación del tipo reducido del 10%, estando el servicio prestado por la comunidad de bienes consultante sujeto al Impuesto y tributando al tipo general del 21%.

Compartir:

En Apros Consultores Patrimoniales utilizamos cookies propias y de terceros para asegurarnos que todo funciona correctamente. Para más información visita nuestra política de cookies. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o personalizar tu elección haciendo clic en CONFIGURAR O RECHAZAR SU USO.