Solicita anulación de sentencia de indemnización por haber sido absuelto en vía penal por presunción de inocencia.

No procede la anulación al apreciar la concurrencia de la responsabilidad civil e indemnización. En efecto, la sentencia penal absuelve a los administradores de un delito contra la seguridad y salud de los trabajadores de los artículos 317 y 318 del Código Penal. Se funda la absolución en no haber quedado acreditados los hechos que se les imputaban, es decir, en la presunción de inocencia, pero el art. 86 LRJS que se invoca para obtener la anulación, habla de "sentencia absolutoria por inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto en el mismo", lo que no ha acaecido en el presente caso, ya que la absolución de un delito por falta de prueba, no excluye como sucede en este caso, la realidad de los hechos: que se ha producido un accidente por infringir las normas de seguridad. STA TS 30-03-2016

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