Sanciones por no presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Diversas fuentes han publicado recientemente que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha iniciado la apertura de expedientes sancionadores a sociedades que no han cumplido con la obligación de depositar sus Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. Las sanciones que se están imponiendo van desde un mínimo de 1.200 a 60.000 euros, aunque pueden elevarse a 300.00 euros por cada año de retraso en el incumplimiento.

Recordamos que para la mayoría de las empresas, si el ejercicio económico coincide con el año natural, los plazos fijados son los siguientes:

- Formulación de Cuentas Anuales: Hasta el 31 de marzo

- Aprobación de Cuentas Anuales: Hasta el 30 de junio

- Presentación de Cuentas Anuales en el Registro: Hasta el 30 de julio.

La falta de presentación, o la presentación fuera de plazo, de las cuentas de la sociedad, dan lugar a las siguientes consecuencias:

  • Imposibilidad de inscribir en el Registro Mercantil documento alguno distinto al cambio o cese de administradores y cierre registral. Este cierre impide a terceros conocer la situación financiera de la sociedad, produciendo la presunción de complicaciones económicas.
  • Posible derivación de responsabilidad contra el órgano de Administración de la sociedad, por el daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley.
  • Posible responsabilidad por deudas por no disolver o liquidar la sociedad, o por no instar la declaración del concurso de acreedores, situación que se puede dar pero desconocerse al no haber formulado y presentado las Cuentas Anuales.

A pesar de las previsiones legales previstas en la Ley de Sociedades de Capital, del 2010, la imposición de sanciones por el ICAC ha sido muy inusual. Sin embargo, al objeto de paliar los reiterados incumplimientos, se ha reforzado el régimen sancionador con la siguiente normativa:

  • Disposición Adicional Novena de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, que regula la colaboración entre la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) y el ICAC.
  • Instrucción de la DGRN, de 9 de febrero de 2016 y vigente a partir del 17 de junio de 2016, que establece que en los meses de agosto y febrero de cada año el Colegio de Registradores remitirá a la DGRN, en formato electrónico, una relación alfabética de las sociedades que hayan depositado sus cuentas en los seis meses precedentes, acompañadas, entre otros datos, del informe de auditoría y, en su caso, de la notificación de la calificación defectuosa del registrador, pues ésta se considera relevante a efectos de instruir adecuadamente el expediente sancionador

Cabe deducir que este deber de colaboración entre el DGRN y el ICAC así regulado comportará en lo sucesivo un control más estricto sobre la obligación de depósito de las cuentas anuales por parte de las sociedades mercantiles, así como la posibilidad de una efectiva aplicación del régimen sancionador previsto para el incumplimiento.

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