Remisión a las Cortes Generales de los Proyectos de Ley que contemplan la creación del Impuesto sobre Transacciones Financieras y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

Este Proyecto de Ley va en línea con la directiva comunitaria propuesta en marzo del año pasado para gravar esos servicios digitales, de forma que España será el primer país de la UE que se adapta a la estructura prevista por la CE. Este impuesto, de carácter indirecto, contempla gravar determinados servicios digitales en los que hay una intervención de usuarios situados en el territorio español. El tipo impositivo que se aplicará será del 3%, en línea con la propuesta de la Comisión Europea, y la recaudación estimada es de 1.200 millones de euros anuales. El nuevo tributo grava tres supuestos: la prestación de servicios de publicidad en línea; servicios de intermediación en línea; y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario en interfaces digitales. Las empresas objeto de este impuesto serán aquellas con un importe neto de su cifra de negocios superior a los 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los tres millones de euros en España. El Impuesto sobre Transacciones Financieras ya está vigente en Francia, Italia o Bélgica. Se trata de un impuesto indirecto que grava con un 0,2% las operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las operaciones, siempre que sean empresas cotizadas y que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea superior a los 1.000 millones de euros.

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