Reclamación de la percepción de bonus de carácter anual

cuya concesión era evaluada por supervisor y supeditada a cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa de bonus de cada año específico. Inexistencia de un derecho adquirido atendiendo a que el abono del complemento estaba sujeto al cumplimiento objetivos, sin que suponga discriminación hacia los que no se le ha concedido porque las valoraciones personales no están sujetas a parámetros objetivos. STA TSJ Madrid      14-09-2016.

 

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