Quien encarga una publicidad y solicita después su retirada al operador de Internet está exonerado de responsabilidad.

El TJUE rechaza que pueda sancionarse a una empresa -la anunciante- en cuya publicidad se emplea una marca de otra compañía -la titular de la marca-, por anuncios publicados en Internet, si solicitó a la web, sin éxito, su retirada. Así lo determina en una sentencia del 3 de marzo. También se rechaza que la aparición del anuncio en otros sitios de Internet pueda imputársele al anunciante.

 

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