Pensión viudedad.

Reconocimiento a la cónyuge supérstite separada, a pesar de la falta de establecimiento de pensión compensatoria, por ser víctima de violencia de género, situación que se acredita mediante denuncia interpuesta por malos tratos ante la Policía Nacional, informes médicos y el testimonio del hijo mayor, quien estuvo sometido a tratamiento psicológico debido a la problemática familiar. Ello supone que aplicando el antes transcrito apartado del artículo 174.2 del TRLGSS, tenga derecho la actora a la pensión de viudedad que reclama, aunque no hubiesen pactado los cónyuges pensión compensatoria en su momento y hayan transcurrido más de diez años entre la separación judicial y el fallecimiento del causante. STA TSJ Castilla León 23-02-2016

Compartir:

En Apros Consultores Patrimoniales utilizamos cookies propias y de terceros para asegurarnos que todo funciona correctamente. Para más información visita nuestra política de cookies. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o personalizar tu elección haciendo clic en CONFIGURAR O RECHAZAR SU USO.