Paralización aportaciones empresariales al plan de pensiones de los trabajadores.

Modificación colectiva de condiciones de trabajo -por causas económicas, productivas y organizativas- acordada unilateralmente por la empresa una vez concluido sin acuerdo el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. Conformidad a derecho de la medida adoptada. No se aprecia que el periodo de consultas se hubiera llevado a cabo por la empresa con mala fe, y menos por ocultación de datos relevantes o información. No hubo tampoco actitud obstructiva o torticera por su parte. Se tienen por probadas las pérdidas empresariales aunque el EBITDA fuera positivo, porque la empresa acredita problemas de competitividad y productividad. La medida es adecuada, puesto que reduce los costes de personal y los ajusta a la capacidad productiva de la empresa. STA TS 23-10-2015.

Compartir:

En Apros Consultores Patrimoniales utilizamos cookies propias y de terceros para asegurarnos que todo funciona correctamente. Para más información visita nuestra política de cookies. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o personalizar tu elección haciendo clic en CONFIGURAR O RECHAZAR SU USO.