Obligación empresarial de registrar diariamente el horario de los trabajadores.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en su Sentencia núm. 207/2015 de fecha 4 de diciembre de 2015, ha resuelto condenar a la empresa Bankia a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla, que permita comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados, así como que proceda a informar a los representantes de los trabajadores  sobre las horas extraordinarias realizadas, en cómputo mensual, tal como establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores. 

La Sala razona que, en contra de lo resuelto hasta ahora por diversos tribunales, y lo regulado en el RD-Ley 16/2013 de 20 de diciembreMedidas para favorecer la contratación y mejorar la empleabilidad de los trabajadores”  el registro diario de jornada en las empresas no debe ser exigible únicamente cuando se realicen horas extraordinarias, o cuando tengamos contratos a tiempo parcial, sino que para el control efectivo de las mismas este registro debe existir en todo caso, aun cuando en la empresa no se realicen horas extraordinarias o no existan contratos a tiempo parcial, ya que si no fuera así, y el registro solo fuera obligatorio cuando éstas se realizasen, se provocaría un círculo vicioso que vaciaría de contenido la institución y sus fines. Y añade que los resúmenes diarios referidos en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores no tienen que reflejar horas extraordinarias (que solo concurrirá cuando se supere, en cómputo anual, la jornada de cuarenta horas semanales), sino reflejar día a día la jornada realizada, que entiende como el único medio para constatar si se superaron o no los límites de la jornada ordinaria, haciéndose extensible dicha obligación empresarial a aquellos supuestos en que algunos de los trabajadores no realicen su jornada total o parcialmente en los locales de la empresa, entendiendo el Tribunal que dicha circunstancia obliga, con mayor razón, a que la empresa contribuya a la transparencia de su prestación, evitando desbordamientos de la jornada pactada, que nunca podrían acreditarse. 

Finalmente, la Audiencia Nacional resuelve que la representación de los trabajadores tiene derecho a ser informada mensualmente de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores. 

Para mayor información, puede consultar el texto íntegro de la Sentencia en el siguiente enlace:   Sentencia 207/2015 de 4 diciembre, de la Audiencia Nacional. 

COMENTARIO de la Sentencia

Los empresarios, ya estaban obligados a controlar la jornada diaria de los trabajadores a tiempo parcial y a los que realizan horas extraordinarias, haciendo entrega a estos trabajadores de una copia de la hoja de control horario mensualmente junto con su nómina, quedando en poder de la empresa una copia firmada por el trabajador. 

Con la sentencia del pasado diciembre, se generaliza a la totalidad de la plantilla la obligación ya existente para los colectivos citados en el párrafo anterior; lo que no indica es si debe o no entregarse copia al trabajador, aunque nuestra recomendación es que se entregue ya que el espíritu de la misma es la generalización de la norma a todos los trabajadores, incluyendo su normativa documental. 

En las últimas semanas, la inspección de trabajo, ha focalizado a todos sus inspectores, en verificar que este documento está implantado en las empresas; y el resultado de dichas inspecciones es que el 99% de las empresas inspeccionadas han sido sancionadas por no haber implementado el control horario de sus trabajadores. Desconocemos si esta ofensiva inspectora tiene como objetivo vigilar el correcto cumplimiento por parte de empleados y empresas del horario laboral, o simplemente tiene como objetivo aumentar la recaudación fiscal. 

Para evitar sanciones, rogamos implanten cuanto antes estos controles. Para ayudarles en esta tarea, adjuntamos documento en formato excell, con un modelo de control de jornada para trabajadores, no es ningún documento oficial y pueden utilizar este o cualquier otro que estimen conveniente, siempre que cumpla los requisitos indicados en la sentencia.

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