Novedades en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para el ejercicio 2019

La necesidad de incrementar los ingresos de la Seguridad Social para paliar o reducir el déficit crónico que esta padece, ha llevado al ejecutivo a aprobar modificaciones en los sistemas de cotización tendentes a incrementar los ingresos. 

Las principales novedades a partir del 1 de enero de 2019 para los autónomos son las siguientes: 

  1. Se hacen obligatorias las cotizaciones y las coberturas, que hasta ahora eran voluntarias como las contingencias profesionales, el cese de actividad o desempleo y la formación continua, que pasan a engrosar las coberturas incluidas en la cotización del autónomo. 
  1. Aumenta la base mínima de cotización un 1,25% hasta situarla en 2019 en 944,40 euros
  1. También aumenta el tipo de cotización que pasa del 29,80% al 30%

Como contraprestación a este encarecimiento en la cotización mejoran las presentaciones siguientes: 

  1. Se cobrará la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día en que curse baja.
  2. Se dejará de pagar la cuota de autónomos a partir del segundo mes (61 días) de baja por Incapacidad Temporal, hasta el alta. Anteriormente se pagaba la cuota durante toda la baja.
  3. Acceder a la formación continua.
  4. Mejoran las condiciones en las que se puede acceder a la prestación por cese de actividad (desempleo) y aumenta la duración máxima de la prestación de 12 a 24 meses. Hasta ahora era muy difícil cobrar el desempleo por la rigidez de las condiciones que había que cumplir para tener la prestación.

Es importante indicar dos excepciones relacionadas con la obligatoriedad de cotizar por estas prestaciones: 

  • Los autónomos beneficiarios de tarifa plana, que únicamente cotizan por contingencias comunes y profesionales durante el tiempo de la bonificación.
  • Los autónomos en situación de jubilación activa, en cuya cotización tampoco se incluye por norma el cese de actividad y formación.
  • Los autónomos en situación de pluriactividad mantienen como voluntarias la cotización por contingencias comunes. 

Cobertura del riesgo de Incapacidad Temporal 

La cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal es de carácter obligatorio, desde el 1 de enero de 2008, para: 

  • Los trabajadores de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
  • Trabajadores que tengan la condición de económicamente dependientes
  • Trabajadores que desempeñen actividades en que la cobertura de las contingencias profesionales resulte obligatoria por su mayor riesgo de siniestralidad,

Y opcional para: 

  • Los trabajadores autónomos con derecho a la prestación por incapacidad temporal en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social en el que también se encuentren en alta en tanto se mantenga su situación de pluriactividad
  • Trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

La opción deberá formalizarse con una mutua colaboradora con la Seguridad Social en el momento de causar alta en este Régimen Especial y sus efectos coincidirán con los de dicha alta.

 Cobertura del riesgo de contingencias profesionales

 La cobertura de esta contingencia será obligatoria a partir del 1 de enero de 2019, excepto para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

 La cobertura de los riesgos profesionales se llevará a cabo con la misma Mutua Colaboradora con la que hayan formalizado la cobertura de la Incapacidad Temporal.

Cobertura del cese de actividad y medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora

El RD-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, establece, con carácter general, la obligatoriedad de la cobertura del cese de actividad y medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora para los trabajadores por cuenta propia o autónomos a partir del 1 de enero de 2019.

Si bien, esta obligatoriedad no resultará de aplicación para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial de trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

La opción deberá formalizarse con la misma Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga cubiertas las contingencias comunes en el momento de causar alta en este Régimen Especial y sus efectos coincidirán con los de dicha alta.

TARIFA PLANA

Desde 2013 está disponible una bonificación muy importante, la tarifa plana para nuevos autónomos. En 2019, la cuota de autónomos resultante de la bonificación de la tarifa plana pasa de 50 euros a 60 euros para nuevas altas como autónomos a partir del 1 de enero de 2019, una cuota que incluye las contingencias profesionales y comunes, pero deja fuera el cese de actividad y la formación. En el caso de aquellos autónomos que ya disfrutaran de la tarifa plana, deben incluir a su cotización las contingencias profesionales que se añaden a las comunes. 

 EJEMPLO BASE MINIMA COTIZACIÓN 2019

2019

BASE

%COTIZACIÓN

CUOTA A PAGAR

Base Mínima Autónomos

944,35

30

283,30 €

Base Mínima Autónomos Societarios

1.214,08

30

364,20 €

  

BASE MÍNIMA

944,40 euros

BASE MÁXIMA

4.070,10 euros

BASE LÍMITE<47 años

2.023,50 euros

TIPO general. Incluye:

30%

Contingencias profesionales

0,90%

Cese de Actividad

0,70%

Formación

0,10%

Efectos de las altas y bajas

Efectos de las altas de autónomo: 

  • Hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que se cursan, siempre que se hayan solicitado en el plazo reglamentario. 
  • El resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural tendrán efecto como hasta ahora, es decir, desde el primer día del mes que se solicite, siempre que se haya solicitado en el plazo reglamentario. 
  • Las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrán asimismo efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este Régimen Especial. 
  • En tales supuestos y sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan por su ingreso fuera de plazo, las cotizaciones correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta serán exigibles y producirán efectos en orden a las prestaciones una vez hayan sido ingresadas, con los recargos que legalmente correspondan, salvo que por aplicación de la prescripción no fueren exigibles dichas cuotas ni por ello válidas a efectos de prestaciones. 

Efectos de las bajas: 

  • Hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador hubiere cesado en la actividad, siempre que se hubieren solicitado en el plazo reglamentario.
  • El resto de las bajas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que el trabajador hubiere cesado en la actividad determinante de su inclusión solicitada en el plazo reglamentario.
  • Cuando, el trabajador no solicitara la baja o la solicitare en forma y plazo distintos a los establecidos al efecto o la misma se practicase de oficio, el alta así mantenida surtirá efectos en cuanto a la obligación de cotizar y no será considerado en situación de alta en cuanto al derecho de las prestaciones. 
  • En este caso, no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el último día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en la actividad por cuenta propia o en la situación determinante de la inclusión en este Régimen Especial.  
  • No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, los interesados podrán probar, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, que el cese en la actividad se produjo en otra fecha, a efectos de la extinción de la obligación de cotizar.
  • La mera solicitud de la baja y el reconocimiento de la misma no extinguirá la obligación de cotizar ni producirá los demás efectos de aquella si continuasen las condiciones necesarias para su inclusión en este Régimen Especial.  

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