No procede imponer una sanción de extinción del subsidio de desempleo a una mujer que no comunicó al SEPE el cobro de una comisión de 206,76 euros por la venta de un robot de cocina Thermomix

al tratarse de una cantidad insignificante, reducida y de escasa cuantía, fruto de una actividad marginal, que no es incompatible con la prestación. El TS estima la demanda de la beneficiaria. Con esa doctrina –afirma el tribunal- “hemos matizado la enorme desproporción y excesiva rigurosidad de las consecuencias jurídicas que se derivarían, en los casos en los que los ingresos obtenidos por el beneficiario de la prestación son especialmente reducidos, insignificantes, y de muy escasa relevancia, fruto de una actividad económica absolutamente marginal”.

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