No es deducible el IVA soportado por la compra de entradas VIP a un club de fútbol.

Es lo que ha confirmado el TEAC en una reciente resolución. E ningún caso puede admitirse que las atenciones a clientes, asalariados, o terceras personas materializados a través de entradas gratuitas para el acceso a un estadio de fútbol sirvan inmediatamente a los fines de la empresa, o a publicitar o impulsar su objeto de negocio. El órgano administrativo ha actuado correctamente al prohibir la deducibilidad de las cuotas correspondientes a los gastos controvertidos.

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