Madrid y Asturias se suman a Catalunya y requieren a los inquilinos el pago del ITP

La aplicación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, abreviado ITP, al arrendatario de una vivienda –los locales comerciales no están afectados– se estableció por ley de ámbito estatal en 1993. Todos recordamos como antiguamente era necesario formalizar los contratos de arredamiento mediante un impreso timbrado que se adquiría en los estancos; el timbrado correspondía con la cuantía anual del contrato de alquiler; este era el ITP que abonaba el arrendatario. Con el paso del tiempo fue declinando su abono, a medida que se dejó de comprar en los estancos el papel timbrado con el que se formalizaban los contratos de alquiler. En la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, recuerdan que nunca han dejado de cobrar el ITP a los inquilinos cuando firman el contrato de alquiler, lo que no es cierto ya que durante años no se ha exigido su pago; sin embargo reconocen que en los últimos meses están enviando requerimientos a los contribuyentes que recientemente han alquilado una vivienda. Todos recordamos que el año pasado la C.A. de Madrid  en el BORME de 21-2-2015 aprobó una ayuda de 200 € mesuales a los inquilinos que tramitasen la misma en los 15 días de plazo que “generosamente” concedío. Pocos solicitantes obtuvieron la subvención porque la partida presupuestaría era escasa, sin embargo, le ha servido para crear un amplio censo de viviendas arrendadas con todos los datos de los inquilinos (solicitantes de la subvención), a quienes ahora está requiriendo masivamente para que abonen el ITP.  

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