Los TSJ fallan que no acudir al trabajo por miedo al Covid justifica el despido sin indemnización.

No cabe el pago de una indemnización al trabajador por un despido disciplinario decretado por la empresa, si aquél se niega a prestar sus funciones laborales de forma presencial en la sede de la empresa, puesto que la doctrina unánime de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) están determinando que no se trata de una aplicación de extinción contractual improcedente, al no apreciarse la vulneración de derecho fundamental. También, los fallos dan la razón a la empresa en el caso de trabajadores que rompen sus confinamientos para desarrollar otras actividades de ocio, sociales o de carácter laboral, al considerar que ha existido abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual.

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