Los trabajadores expuestos al público no tienen derecho al plus de peligrosidad por el Covid-19,

si la empresa adoptó las medidas de prevención posibles, tales como la limpieza y desinfección; distancia social con personal y clientes; control de aforo máximo; favorecer el pago con tarjeta de crédito; control de aforo y afluencia de público; uso de elementos de protección (mamparas, mascarillas y guantes); y megafonía y cartelería con el fin de concienciar sobre medidas. Así, lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de julio de 2021, que estima que no concurre el derecho a percibir el plus, por cuanto, en la relación con el público y con los compañeros, "no hay un contacto estrecho y no hay este contacto siempre que se mantenga la distancia seguridad (1,5 metros), se utilicen las medidas de protección (mascarillas, guantes, desinfección, además, de mamparas en el caso del personal de caja) y no tenga una duración superior a 15 minutos", lo que sucede en "los supermercados de la demanda.

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