Los jubilados pueden seguir deduciéndose las cuotas de afiliación al sindicato al que pertenecen en el IRPF pese a no estar en activo.

Así lo ha fijado en una reciente resolución la DGT, que confirma que el pago de estas cantidades son un gasto deducible conforme a los dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). La duda la planteó un pensionista que seguía colaborando con el sindicato al que estaba afiliado. La DGT resuelve esta cuestión partiendo del hecho de que las cantidades percibidas por los jubilados están sometidas a tributación como “rendimientos de trabajo” por el impuesto de la renta. Así lo señala expresamente el actual artículo 17.2. a) de la ley. Dicha pensión, se argumenta, “no se encuentra amparada por ningún supuesto de exención establecida legalmente”.

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