Los expertos juristas urgen la fijación del porcentaje confiscatorio de un tributo,

como ya han hecho países como Alemania o Francia. El TC señaló hace ya cuarenta años que un tributo que agota la riqueza imponible, es decir, que alcanza el cien por cien de tributación, es confiscatorio, dejando fuera así qué ocurre cuando alcanza el 80% o el 99% de la riqueza. El magistrado del TS señaló que el principio de no confiscatoriedad está "poco perfilado" a pesar de que en el cien por cien de los litigios en materia fiscal subyacen los principios de capacidad económica y confiscatoriedad.

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