Los autónomos societarios no tienen derecho a la jubilación activa.

El TS indica que los trabajadores autónomos que son socios y administradores únicos de una mercantil no cumplen con los requisitos para beneficiarse de la pensión de jubilación activa. El origen del problema se remonta cuando un empresario, que estaba registrado en el RETA como socio y único administrador de una asesoría en Vigo con siete empleados, eligió retirarse de su actividad laboral bajo el concepto de jubilación activa. El INSS rechazó dicho beneficio, confirmado por la sentencia del TS, que mantiene que la labor realizada por el demandante como trabajador autónomo no fue llevada a cabo en su nombre, sino en representación de la empresa. Por lo tanto, el demandante no cumple con los criterios requeridos para acceder a la jubilación activa.

Compartir:

En Apros Consultores Patrimoniales utilizamos cookies propias y de terceros para asegurarnos que todo funciona correctamente. Para más información visita nuestra política de cookies. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o personalizar tu elección haciendo clic en CONFIGURAR O RECHAZAR SU USO.