Liquidación y sanción aplicada a obligado tributario por el Impuesto sobre Sucesiones de No Residentes.

Inclusión en el acuerdo de liquidación del recargo del art. 27 de la LGT por presentación fuera de plazo, pese a que tal retraso obedeció a la imposibilidad absoluta de conocer la existencia de los bienes que radicaban fuera de España. Los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo no tienen naturaleza sancionadora, aun cuando cumplan una función distributiva o disuasoria, sino que más bien responden a la idea de facilitar la aplicación de los tributos, sirviendo de estímulo al cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias. Las circunstancias en que se ha producido el retraso y la disposición del obligado tributario pueden (y deben) ser analizadas en cada caso concreto para determinar si resulta o no procedente la imposición del recargo. Nulidad del recargo practicado por constituir un acto administrativo de gravamen impuesto coercitivamente a un contribuyente al que no le era exigible otra conducta distinta de la que efectivamente desarrolló. STA AN 11-04-2019.

 

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