Las ganancias patrimoniales por percibir primas de opción de compra tributan como renta del ahorro en el IRPF.

Según el TS, estas operaciones implican una transacción, por lo que les aplica el art. 46 de la ley IRPF. Rechaza así que se incluyan como renta general, lo que supondría una tributación mucho más elevada para el contribuyente. El Supremo fija doctrina y reitera que "las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la percepción de las primas satisfechas por el otorgamiento de un contrato de opción de compra se deben integrar en la renta del ahorro".

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