Las empresas que forman parte de un grupo y llevan a cabo un despido colectivo por causa económica deben acompañar las cuentas, -en su caso auditadas- de las demás sociedades mercantiles del grupo si tienen su domicilio social en España

operen en el mismo sector de actividad y tienen saldos deudores o acreedores con ellas. Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 25 de septiembre de 2018, que explica que "un incumplimiento de tal índole arrastra la nulidad del despido. La concurrencia de esta causa de nulidad, sin embargo, no debemos extenderla sobre el despido en su conjunto sino que solo opera por cuanto respecta a la causa económica". Por ello, el ponente del fallo, el magistrado Sempere Navarro, razona que el despido sería nulo si estuviera basado sólo en causas económicas, pero "al concurrir causas productivas es ajustado a derecho".

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