Laboral Administración local. Ausencias al trabajo, habiéndose presentado certificados médicos justificativos

y no partes oficiales de baja médica. Conforme al Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento empleador, se califica de falta muy grave la falta de asistencia al trabajo no justificada durante cuatro días o más al mes. La ausencia por enfermedad cuando está justificada no es computable como falta. El Convenio nada dice sobre que las ausencias por enfermedad se justifiquen mediante partes de baja médicos oficiales. Lo que dice es que la ausencia por enfermedad se justificará por el «volante médico» y por tal no hay que entender necesaria y exclusivamente el parte médico de baja que emiten los servicios competentes, Servicios Públicos de Salud o Mutuas o Empresas Colaboradoras de la Seguridad Social.   STA TSJ Madrid 08-10-2015

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