La prohibición de la aplicación del régimen de consolidación fiscal a grupos horizontales,

que establecía la Ley del Impuesto sobre Sociedades vigente con anterioridad a 1 de enero de 2015 es antijurídica y debe ser inaplicada, concluye el TEAC en una resolución de 8 de marzo, en aplicación directa del Derecho de la Unión Europea (Libertad de Establecimiento). Estamos, sin duda alguna, ante una resolución de relevancia extraordinaria tanto a nivel jurídico como económico, ya que la conclusión jurídica alcanzada por el TEAC deberá hacerse extensiva al resto de grupos horizontales que solicitaron la aplicación del régimen de consolidación y sus procesos aún penden de resolución. No obstante, el asunto no está resuelto definitivamente ya que a partir de ahora habrá que seguir muy de cerca la forma en que la Agencia Tributaria desarrolla las nuevas actuaciones de comprobación de los requisitos de aplicación del régimen de consolidación a estos grupos horizontales.

 

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