La página web corporativa.

La utilización del sitio web con fines societarios requiere de un régimen jurídico especifico. Esto no significa que la página web no pueda emplearse para otros fines – véase, comerciales – sino que, su vertiente corporativa, debe ajustarse al régimen legal previsto en la LSC. En primer lugar, los socios afectados deben previamente aceptar y consentir que las comunicaciones entre socio y sociedad se realicen por medios electrónicos, siendo necesario que la creación de la página web corporativa deba también ser acordada por la junta general. La creación de un área privada del socio dentro de la web corporativa no es obligatoria, aunque resulta aconsejable.

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