La Justicia declara que los ‘riders’ de Deliveroo están sujetos a una relación laboral con la empresa.

El Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid ha estimado la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra Roodfoods Spain S. L. (‘Deliveroo’) y declara que los trabajadores demandantes (repartidores de comida a domicilio, comúnmente conocidos como ‘riders’) estaban sujetos a una relación laboral con la sociedad demandada en el tiempo en que prestaron sus servicios. En una extensa sentencia de 26 folios, y después de la exposición de detallados razonamientos jurídicos, el magistrado concluye que ‘en la prestación de servicios de los repartidores afectados por el proceso, durante el periodo al que se refiere el acta de liquidación, prevalecieron las condiciones propias de la laboralidad, lo que conduce a la estimación de la demanda’.

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