La inexistencia de un régimen fiscal específico para las monedas digitales está provocando todo tipo de criterios interpretativos.

El contribuyente español no lo tiene fácil pues el IRPF lo tratará como un activo mientras que será un medio de pago para el IVA. El contribuyente asiste atónito tanto a la rápida evolución de las criptomonedas (solo el bitcóin se intercambia a un ritmo de 69.000 transacciones diarias) como a su falta de regulación fiscal. Las operaciones realizadas con las monedas virtuales, ya sea como refugio de valor o como medio de pago, tienen consecuencias fiscales y, sin embargo, ningún país del mundo ha dispuesto un régimen fiscal específico para ellas. Los distintos criterios no solo se dan entre países, o administraciones, sino que también surgen entre los propios impuestos de un país. España es uno de ellos puesto que el IRPF trata al bitcóin como un activo y el IVA prefiere hablar de medios de pago. La mayoría de los países ha optado por tratar como activos, y no como medios de pago, las monedas virtuales en los impuestos directos. Es el caso de EEUU, Canadá y Alemania. España sigue estas mismas pautas. Pero para la imposición indirecta lo más sencillo es calificar a las criptomonedas como dinero y aplicarles la correspondiente exención. Esta es la posición de la sentencia del TJUE y curiosamente coincide con la expresada por la Dirección General de Tributos y la del Reino Unido.

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