La Hacienda de un Diputación Foral no puede pedir información tributaria a una sociedad mercantil con domicilio fuera de su territorio.

Para solicitar información tiene que hacer el requerimiento a través de la Inspección de la Agencia Tributaria del Estado o de las Comunidades Autónomas, cuando se trate de tributos cedidos, correspondientes al domicilio fiscal de la empresa. Así, lo dictamina el Tribunal Supremo, en sentencia de 7 de junio de 2016, desestima el recurso de casación interpuesto por la Diputación Foral de Vizcaya contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que anuló los requerimientos de información dirigidos por la Subdirección de la Inspección Foral a la Financiera de dicha empresa.

 

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