La existencia de un acuerdo entre empresario y trabajador para que éste se adscriba al ERE no cambia el origen de la extinción laboral, que sigue siendo la causa económica, organizativa o productiva en la que se basa el despido colectivo.

Por ello, la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha decidido que la indemnización percibida por el empleado incluido en el ERE, aunque sea de forma voluntaria, quede exenta en el IRPF, al igual que cualquier otra indemnización en casos de despido colectivo. La prejubilación del trabajador, tal y como se argumenta en la resolución, es fruto de un ERE con causa económica, organizativa o productiva y, por tanto, es involuntario para él, con independencia de que hubiera pactado con el empresario unas condiciones particulares para formar parte del ERE.

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