La empresa puede descontar del salario del empleado las faltas de puntualidad de éste por llegar tarde al trabajo, sin una justificación adecuada.

Esta decisión de la empresa no se puede considerar como una multa al empleado, sino que se trata del derecho de la compañía a no abonar el tiempo que no se ha trabajado. Éste es el sentido de la sentencia del 27 de mayo pasado del Tribunal Supremo, en la que da la razón a la empresa de venta por teléfono, en un litigio presentado por la Confederación General del Trabajo, al que se adhirieron UGT, CCOO y CSIF.

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