La empresa no puede sustituir los convenios colectivos que se venían aplicando en la empresa por el convenio colectivo estatal sin que se cumplan las condiciones que impone el artículo 41 del ET,

aunque cuente con la aprobación de la representación laboral. Así lo determina la Audiencia Nacional en una sentencia de 30 de julio de 2019, que establece que para que una propuesta de la empresa sobre el cambio de convenio no sea declarada nula, esta debe llevarse a cabo a través del procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y concurrir "probadas" causas económicas técnicas u organizativas o de producción.

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