La cosa juzgada de las sentencias que se dicten sobre impugnación de acuerdos societarios se extenderá a todos los socios, aunque no hayan litigado,

según delimita el Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de julio de 2024. El ponente, determina que en un litigio de impugnación de acuerdos sociales en el que lo relevante es la composición del capital social con derecho a voto, si concurren las mismas circunstancias fácticas y jurídicas relevantes que en otros anteriores litigios de la misma sociedad y resueltos por sentencias firmes, el fallo no puede basarse en la existencia de una composición accionarial con derecho a voto distinta de la que sirvió de base a aquellas sentencias anteriores.

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