La autorización otorgada por un empresario para que la Inspección entre en su sede social es nula,

Por encontrarse viciado el consentimiento, si se ha obtenido tras una presión que excede de lo constitucionalmente permitido. Así lo determina el juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 de Cádiz, que considera que "cualquier actuación inspectora y más llevada a cabo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat), conlleva por su propia naturaleza un elemento coactivo, por lo que no puede entenderse que la autorización de entrada se concede por el titular de forma espontánea y libremente, en ningún caso, sino que la misma se produce en una valoración de las circunstancias en juego y así debe entenderse". Señala que la autorización debe ser previa a la intervención y desarrollarse con un margen de libertad de decisión, "cuestiones que no concurrieron en el caso de autos". La sede social no es un lugar público y para que acceda la Inspección es necesaria la emisión de autorización judicial

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