La Audiencia Nacional arremete contra la normativa de bienes en el extranjero.

La AN rechaza que no prescriban a efectos penales los rendimientos que los contribuyentes tengan fuera del territorio español sin haberlos incluido en la declaración de bienes en el extranjero, a través del modelo 720. En una sentencia de 21 de septiembre de 2020, establece que el incumplimiento de las normas que regulan la declaración de bienes en el extranjero no tiene repercusiones penales si estos fueron obtenidos en ejercicios tributarios ya prescritos. De esta forma, dictamina que lo regulado en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF, no se ajusta a Derecho.

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