La AP de Cantabria ha condenado a un seguro a abonar 14.200 euros a una mujer que sufrió una caída en el autobús

Si bien en la vista no quedó probado el modo en que se produjo la caída, tanto el juez de instancia como la Audiencia coinciden en que fue un hecho de la circulación y que, en virtud de la legislación vigente, cabe una indemnización salvo que se pruebe la culpa del pasajero, lo que no aconteció. Y es que, según indica la sentencia, no imputar al conductor los daños personales causados por un hecho de la circulación sólo es posible cuando interfiere culpa del perjudicado o una fuerza mayor, lo que en este caso no se ha dado

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