La AEAT debe dar respuesta a las solicitudes de rectificación de autoliquidación posteriores al inicio de las actuaciones de comprobación.

Hacienda debe contestar a los contribuyentes que solicitan una rectificación de su autoliquidación en una inspección, pero puede rechazarla motivadamente. Así lo establece el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que fija doctrina y señala cuál debe ser la actuación de la Inspección en estos casos. La solicitud no obliga a la Administración, en todo caso e indefectiblemente, a aceptar los valores rectificados, ni exige del órgano competente que inicie un procedimiento de comprobación de valores. Solo le es exigible responder motivadamente al contribuyente, exigencia que se respeta si se rechaza la concurrencia de error alguno (de hecho o de derecho) que justifique la modificación de la autoliquidación.

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