La Administración tributaria no reabrirá expedientes sancionadores cuando se anulan por defectos formales.

Así, el Fisco acata finalmente el criterio del TS, que estableció en enero de 2024 y que determinó que "la dimensión procedimental del principio non bis in idem se opone al inicio de un nuevo procedimiento sancionador y a una nueva sanción con relación al mismo obligado tributario y por los mismos hechos". Estaba pendiente de resolver un recurso de casación en el que los magistrados del TS analizaban si este criterio era también aplicable en el caso de los expedientes que se anulan por razones únicamente formales. Ante esta jurisprudencia consolidada y adversa a sus intereses, la Administración ha optado por reconocer las pretensiones del contribuyente que elevó el recurso. Como consecuencia de este allanamiento, el TS ha estimado el recurso de casación.

Compartir:

En Apros Consultores Patrimoniales utilizamos cookies propias y de terceros para asegurarnos que todo funciona correctamente. Para más información visita nuestra política de cookies. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o personalizar tu elección haciendo clic en CONFIGURAR O RECHAZAR SU USO.