La acción de reclamación de la cualidad de heredero no prescribe nunca,

al igual que la de petición de la herencia, salvo que se trate de usucapión sobre bienes singulares que en el caso de que la herencia solamente comprenda dinero no se produce pues no concurre esta institución cuando se trata de prestaciones dinerarias sin especificación de piezas o monedas, sobre las cuales no puede recaer un derecho real, según establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 12 de julio de 2018. La Generalitat devolverá el capital a un sobrino de la fallecida sin testar. Según la sentencia, porque el tiempo no otorga la titularidad. Concluye el fallo que las cosas fungibles no pueden ser poseídas.

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