IVTNU. Base imponible. Impugnación de liquidaciones. Interpretación de los arts. 104, 107 y 110. 4 TRLHL.

Distinción fáctica entre los supuestos generadores de pérdidas o de ganancia cero, y de los supuestos en que se produce incremento por mínimo que pueda resultar. Cuando la transmisión se efectúa por valor inferior al de adquisición, el titular sufre una pérdida económica y por tanto el supuesto no es subsumible en el artículo 104. En transmisiones por valor superior al de adquisición, obtenida una ganancia económica es aplicable el precepto aludido dado que constituye el hecho imponible del IIVTNU el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos que se pone de manifiesto como consecuencia de la transmisión. Existiendo incremento, aún de escaso valor, se produce el hecho imponible y en consecuencia, ab initio, resulta de aplicación la regla objetiva de valoración del art. 107. STA TSJ Valencia 20-07-2015

Compartir:

En Apros Consultores Patrimoniales utilizamos cookies propias y de terceros para asegurarnos que todo funciona correctamente. Para más información visita nuestra política de cookies. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o personalizar tu elección haciendo clic en CONFIGURAR O RECHAZAR SU USO.