IRPF. La persistencia de pérdidas económicas en diversos ejercicios, o la posible irracionalidad de la explotación

No afecta a la calificación de una actividad como económica, siempre que concurra la ordenación por cuenta propia de trabajo y capital con la intención de intervenir en el mercado de bienes y servicios. La prueba de la irracionalidad de la explotación, o de constituir un mero entretenimiento carente de finalidad económica, requiere un análisis de los medios puestos para la obtención de los fines pretendidos que acredite la inadecuación de unos y otros, de donde pueda inferirse su irracionalidad. STA TS 03-02-2016

Compartir:

En Apros Consultores Patrimoniales utilizamos cookies propias y de terceros para asegurarnos que todo funciona correctamente. Para más información visita nuestra política de cookies. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o personalizar tu elección haciendo clic en CONFIGURAR O RECHAZAR SU USO.