IRPF. Deducibilidad de gastos en períodos en que el inmueble no se encuentra arrendado.

Aunque los gastos sean anuales (IBI, amortizaciones), si de las circunstancias concurrentes (que deben ser analizadas en cada caso) se deduce que el inmueble se destina sustancialmente al arrendamiento, de manera que las interrupciones de tal actividad obedecen a las vicisitudes propias de estos contratos, es decir, al tiempo en que naturalmente se concatenan los arrendamientos, sin que exista una voluntad del arrendador de dar al inmueble un destino distinto, incluida la desocupación, los gastos y amortizaciones deben considerarse deducibles. STA TSJ Cataluña 19-11-2015.

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