Interinos. Reingreso tras excedencia.

La excedencia voluntaria se caracteriza por otorgar al trabajador fijo únicamente un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría y este derecho no puede concederse al interino, porque su relación se halla vinculada exclusivamente al puesto de trabajo que ocupa. El interino en excedencia, que tiene delimitado el objeto por el contrato en cubrir un puesto concreto, solo podrá reincorporarse si ese puesto concreto queda nuevamente vacante. STA TSJ Andalucía 04-02-2016

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