Inclusión flexibiliza el acceso de los hosteleros a la prestación extraordinaria por suspensión de actividad.

El Ministerio ha adoptado un criterio, a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por el que flexibiliza el acceso a la prestación extraordinaria por suspensión temporal de la actividad para trabajadores autónomos, detallada en el artículo 13 del RDL 30/2020. Con el criterio, se especifica que los hosteleros que no realicen servicio a domicilio o de recogida en local podrán presentar una declaración responsable para acceder a esta prestación. Esta ampliación se produce después de que en algunos territorios se haya suspendido la actividad de la restauración, salvo en el servicio a domicilio, con el objetivo de mitigar la propagación de la COVID-19.

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