Hacienda modifica su criterio en relación al cambio de hipoteca de una entidad bancaria

En una consulta vinculante del 01-09-2022 niega la deducción del IRPF en "un supuesto de cancelación, parcial o total, de la deuda y en otro momento indeterminado posterior, sin conexión directa con dicha cancelación, el contribuyente contratara un nuevo préstamo o crédito, pudiendo ser incluso con la garantía de los mismos bienes o igual número de vencimientos que quedaban pendientes del precedente, sin concatenación entre ambos. Solo de suceder de forma simultánea, tanto los gastos generados con motivo de la cancelación del préstamo originario y constitución del nuevo préstamo tendrán la misma consideración de deducibles.

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