Hacienda ha roto su silencio respecto a la tributación de la compraventa de bitcoin entre particulares en el IRPF.

Tributos, por fin, ha fijado criterio en una consulta vinculante. A través de una respuesta de Tributos a la consulta de un contribuyente, fechada el 22 de marzo. El consultante había comprado y vendido diferentes monedas virtuales, como bitcóin, litecoin y ripple, y su duda era cómo calificar e imputar en el IRPF las rentas obtenidas por las operaciones de compra y venta de las referidas monedas. Con una advertencia, por otro lado muy frecuente en esta operativa: que entre la emisión de la orden de venta y la recepción del dinero en la cuenta corriente transcurre un lapso de tiempo.

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