Gestación por sustitución. Derecho a la prestación de maternidad de uno de los cónyuges.

El hecho de que en el Derecho de la Unión la maternidad por sustitución no tenga la misma protección que en el Derecho español no es óbice para que éste último pueda atribuir los mismos derechos a ambos supuestos. La equiparación en nuestra legislación de los supuestos de gestación a los de adopción y acogimiento, mientras que la normativa comunitaria sólo contempla como objeto de protección la gestación propiamente dicha, puede ser la cobertura argumental para la aplicación analógica de la prestación en los supuestos de maternidad subrogada. STA TS 19-10-2016

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