FOGASA. Extinción de contrato temporal.

La responsabilidad subsidiaria del FOGASA no comprende el importe indemnizatorio por fin de obra que haya podido pactarse en convenio colectivo, viniendo tal responsabilidad limitada al máximo legalmente establecido de 8 días por año de servicio. Reitera doctrina. STA TS 04-10-2016..

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