En un proceso de despido procedente la empresa no tiene la obligación de redactar en la carta de despido la cuantía que corresponde al trabajador para cobrar la indemnización.

El TS, en la reciente sentencia del pasado 9 de marzo analiza si constituye un defecto en la comunicación de extinción del contrato por causas objetivas la omisión de la cuantificación de la indemnización, más cuando no se tiene liquidez. Y el alto tribunal ha señalado que la determinación expresa en la carta de despido por causas objetivas de la indemnización no es un requisito formal exigido por el Estatuto de los Trabajadores.

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