En los pleitos individuales derivados de un despido colectivo no pueden revisarse las causas justificativas del mismo,

cuando haya existido acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, y siempre que el pacto no haya sido impugnado judicialmente por dichos representantes o por un sindicato con implantación suficiente en la empresa. Así lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia, de 2 de julio de 2018, en la que fija nueva doctrina sobre la materia y en la que determina que ante la posibilidad de que esos acuerdos pudieran haberse adoptado en transgresión de las normas legales que regulan el despido colectivo, y encubran actuaciones fraudulentas en perjuicio de los trabajadores, queda abierta la posibilidad de su impugnación por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, en los mismos términos previstos para las demás situaciones de crisis empresarial, como la reducción de jornada, la modificación sustancial de condiciones de trabajo, o el descuelgue.

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